viernes, 7 de mayo de 2010

El decreto 982


Pablo Ospina Peralta

En abril de este año, Acción Ecológica presentó ante la Corte Constitucional la demanda de inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 982 y 1389 de 2008, que reformaban el Decreto 3054 del año 2002. Todos estos decretos refieren al mecanismo de “aprobación, control y extinción” de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro. Es decir, estamos hablando del cuerpo legal que regula el funcionamiento y la tutela estatal sobre las organizaciones populares como a las fundaciones.

(ecodiario.eleconomista.es)

La argumentación de Acción Ecológica es contundente. Por mi parte, aporto apenas un par de reflexiones adicionales a su detallada argumentación. En realidad, pocas cosas hay más ignominiosas para un gobierno que se pretende de izquierda que refrendar los principios e instrumentos inventados en esos decretos.

La práctica de la revolución ciudadana, a contravía de la declaración de varios de sus ideólogos, que insisten en la necesidad de “independizar” a las organizaciones sociales y civiles de la tutela del Estado y de fomentar la participación libre e independiente de la sociedad civil en las políticas públicas; ha actualizado y reforzado (en lugar de derogar) el reglamento de 2002 que regula la aprobación y la disolución de las organizaciones previstas en el código civil. En marzo de 2008 introdujo el “literal b)” en el artículo 13 como causal de disolución:

    Son causales de disolución de las organizaciones constituidas bajo este régimen, a más de las establecidas en el Estatuto Social, las siguientes:

  1. Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización
  2. Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación (…)

Todos los ministerios han enviado comunicaciones a las organizaciones civiles bajo su tutela, recordando la vigencia de los artículos citados, y dando un plazo de seis meses para el registro de las organizaciones. El literal “b”, como digo, es hechura de este gobierno. Con base en él, al negarse a aceptar tres órdenes reiteradas en tres oficios del Ministro, ofrece base legal para retirar la personería jurídica a la CONAIE o a cualquier organización civil. Una infamia digna de los peores gobiernos imaginables, aquellos que reparten a diestra y siniestra el calificativo de “terrorista” a cualquiera que corta una vía.


Basado precisamente en el argumento de que “no cumplía sus fines”, pero además, que no había “coordinado” con el Ministerio de Salud, expropiando a los propios asociados el derecho de decidir si las organizaciones que ellos fundaron cumplen o no sus fines, retiró la personería jurídica de Acción Ecológica, ONG que viene acompañando las luchas anti-extractivistas en el país. Ante el escándalo nacional e internacional, el gobierno ciudadano dio un paso atrás en la medida. Definitivamente, no se necesita adorar al “corporativismo” para buscar el control estatal sobre las organizaciones sociales y civiles desde el Estado. Más bien, el sometimiento de la sociedad civil al Estado.

2 comentarios:

  1. Si el colectivo indígena va a estar dividido entre indígenas burócratas, indígenas urbanos e indígenas agrícolas que conforman la base, es mejor que la institución CONAIE desaparezca pues como tal recibe dinero de algunas fuentes y además, algunos peloteados de la vida se hacen sus cachuelos supuestamente asesorándolos. PROHIBIDO MENTIR

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  2. Pero entonces, cuál sería la acción a tomar ante reiteradas contravenciones de parte de estas organizaciones ante disposiciones de los organismos de control?..dejar hacer y dejar pasar?

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